El procedimiento de concesión de las subvenciones se sujetará a lo previsto en el art. 6 del Real Decreto 939/1997 de 20 de junio conforme a la asignación de los fondos máximos disponibles a cada Corporación Local Ratificada por la Comisión Provincial de Seguimiento.
Dichas subvenciones tienen por objeto los costes salariales y cotizaciones empresariales a la Seguridad Social correspondientes a las contrataciones por las Corporaciones Locales de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, para la ejecución de proyectos de interés general y social a llevar a cabo por las Corporaciones locales, bien sea por sí mismas o en régimen de adjudicación cuya finalidad sea garantizar a los trabajadores un complemento de renta a través de la distribución del empleo disponible.
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